viernes, 5 de octubre de 2018

VIOLENCIA CONTRA MUJERES EN AÑANA. DEL XV AL XVIII


 Juan Carlos Abascal ikerlari gasteiztarrak beste behin dakarkigu bere lan-ekarpena txoko honetara. Eta oraingoan sekulako gaurkotasuna duen gai batekin dator: generoko indarkeria, historiari begira eta Añana lurraldeko gizarteari dagokionez.

Juan Carlosek XV eta XVIII mendeak hartzen ditu mugarri gisa eta ikusten denez, emakumeen aurkako bortizkeria ez da bakarrik, zoritxarrez, egungo tragedia. Gure gizartean ere garai guztietan azaldu da horren tamainako kaltea, indar guztiekin salatu behar duguna. Eskerrik asko Juan Carlosi bere lanarengatik.


Voy a tratar un tema que está de actualidad hoy en día y que afectaba a nuestros antepasados en los pueblos de la Cuadrilla de Añana durante los siglos XV al XVIII. Vamos a conocerlo. No será exactamente igual a como los vivimos hoy, pero sí perfectamente asimilables Voy a citar nombres de personas y pueblos donde ocurrieron los hechos, pero, por favor, que nadie tenga la ocurrencia, pensamiento, de relacionarlos con personas que con esos apellidos viven en esos mismos pueblos en la actualidad, ya que tiene un cien por cien de posibilidades de equivocarse, ya que entonces los apellidos era pocos y muy comunes.

Violencia contra la mujer es la que se ejerce por su condición de mujer. Esta violencia es consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género. En esta violencia contra la mujer se presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física, sexual, verbal o psicológica y el asesinato, manifestándose en diversos ámbitos de la vida social, laboral y política, entre los que se encuentran la propia familia, la escuela, la Iglesia, el Estado, entre otras.

Hoy quiero centrarme en los casos de agresión física, en especial los que resultaron en muerte de la mujer agredida. Tema por desgracia de rabiosa actualidad. Dentro de nuestra Cuadrilla de Añana, en octubre del año pasado, nos vimos sorprendidos por el asesinato a manos de su marido, del que se hallaba en trámites de separación, de nuestra vecina de Turiso, Ana Belén Jiménez.

Vamos a ver como la historia se repite. Lo de Ana Belén no es un hecho aislado, sino que la violencia contra las mujeres viene desde hace ya muchísimos años. Lo que ya es casualidad es que sea precisamente el pueblo de Turiso el principal foco de atención de nuestro tema de hoy.

Muchos años antes, en un procedimiento entre 1636 y 1638, encontramos un proceso criminal contra Juan Pérez de Ullibarri, vecino de Turiso, a instancia de María Román, acusándole de heridas y malos tratos. Este caso se halla en el Archivo Histórico Nacional, dentro de la unidad Consejo de Inquisición. Años más tarde, y en el mismo pueblo de Turiso, y a través del Archivo Histórico Provincial de Álava, dentro de la unidad 1.1 Judiciales, encontramos el 11 de abril de 1699, la apertura de unas diligencias judiciales tras la muerte de María Cruz Ircio, natural de ese pueblo de Turiso.

Pero no siempre y al igual que en la actualidad, se encontraron los culpables de estas muertes violentas o las pruebas, como es el caso que tenemos en la causa criminal de oficio instruida para averiguar el motivo de la muerte de María Ruiz de Loizaga, vecina de Molinilla, que apareció ahogada en el río Ebro. Sin embargo, en un Auto asesorado dado en Fontecha el 31 de agosto de 1719, se manda sobreseer la causa en tanto no aparezcan nuevas pruebas de que el ahogamiento no fue violento. Esta causa se halla en el Archivo Histórico Provincial de Álava, dentro de la unidad Justicia Real Ordinaria.

Es frecuente encontrarnos hoy en día con órdenes de alejamiento, principalmente de maridos hacia sus mujeres, por mor de los malos tratos. La orden de alejamiento es una pena privativa de derechos regulada en el artículo 48 del Código Penal. Jurídicamente la orden de alejamiento se configura como la pena de “prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o aquellos de sus familiares que determine el juez”.

De esta forma esta pena privativa de derechos lo que impone es una restricción a la libertad de deambulación con la finalidad de que la víctima quede protegida de forma efectiva de sufrir la comisión de un delito de los tipificados en el artículo 57 del Código Penal. Los delitos de los que se protege a la víctima con la imposición de esta medida son los siguientes: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Estas órdenes de alejamiento, en la actualidad legisladas, no son nuevas o modernas.  Aunque ahora os relato un destierro a principios del siglo XIX, fuera de nuestro título, viene a cuento porque los malos tratos venían ya desde el siglo anterior.

Así en el ya mencionado Archivo Histórico Provincial de Álava, dentro de la unidad Justicia Real Ordinaria, encontramos la Real Provisión de Fernando VII, para que se cumpla la sentencia de destierro dada contra Julián García por malos tratos a su mujer y oposición a la justicia. En el mismo expediente están los justificantes de dos recibos de pagos por el depositario de los bienes embargados de Julián García, de 7 de octubre y 29 de diciembre de 1807. Actuó como juez de la causa, Juan Crisóstomo Pérez de Aransolo, alcalde y juez ordinario de Comunión en fecha 1807-9-23.

Vamos a terminar con el caso de Marina Ortiz de Anuncibar, ya que su asesinato afectó a la convivencia de todos los vecinos de un pueblo de nuestra Cuadrilla, en el Ayuntamiento de Kuartango: Luna. Además, a través de este caso descubrimos cómo se empleó la tortura para descubrir a los culpables.

Marina Ortiz de Anuncibar fue atacada por dos desconocidos el domingo 14 de enero de 1.601, en la localidad alavesa de Luna. Le dieron multitud de golpes y después de violentarla la abandonaron moribunda en el camino. Una vecina pasó por el lugar de la agresión y avisó en el pueblo de la tragedia. Las campanas de la parroquia tocaron para que la moribunda fuera ayudada, pero nadie acudió en su socorro. Por un auto judicial, el alcalde de Luna ordenó prender y poner en la cárcel real del valle de Kuartango, a todos los vecinos por no haber acudido al insistente repique de campanas que anunciaba la suerte de Marina. La desdichada murió y tras diversas sesiones de tortura, dos vecinos aparecieron como culpables. Fueron ejecutados en la horca, mientras los restantes vecinos de Luna fueron exculpados por no prestar ayuda pues cuando sonaron las campanas eran las dos de la noche y en ese tiempo “las gentes del lugar estaban sosegadas y reposando en sus casas y en sus camas como personas que se recogen temprano por cansancio”


Texto: Juan Carlos Abascal

Argazkiak: web concilia2

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